REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MONASTERIOS y ELSY ROMELIA ARGOTE JEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.044.493 y 6.466.309, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO DE JESÚS LEÓN PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 18.030.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 44922
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2007, por los ciudadanos, José Gregorio Martínez Monasterios y Elsy Romelia Argote Jean, debidamente asistidos por el abogado Arturo De Jesús León Piñango, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 1.982, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio El Carmen, Calle Interna, Casa N° 26, Parroquia La Vega, jurisdicción del Municipio Libertador; que desde el doce (12) de noviembre de 1.996, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon dos hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad hijos, y no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 11 de octubre de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 26 de noviembre del año en curso, compareció la abogada Juanita Hernández de Alonzo, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los cónyuges: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MONASTERIOS y ELSY ROMELIA ARGOTE JEAN. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 1.982.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 44922
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