REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2008
197° y 148°
Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ORSON AMOS HIDALGO BORGES, titular de la cédula de identidad N° 14.934.122, en su carácter de deudor principal y WILMER GEOVANNY ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 11.220.029, en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador, según expediente signado bajo el Nº 45062, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 630.- “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Este Tribunal con base en la norma anteriormente transcrita acuerda lo solicitado; y, en consecuencia decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de BsF. 48.697,00 (Bs. 48.697.005,17) que comprende la cantidad demandada BsF. 44.270,00 (Bs. 44.270.004,70), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%, es decir BsF. 4.427,00 (Bs. 4.427.000,47).
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, haciéndole saber que se le faculta para nombrar Depositaria Judicial, Peritos y demás Auxiliares de justicia que creyere convenientes.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Exp. N° 45062/Daniel
|