REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de enero del año 2008.
Años: 197° y 148°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, a favor del ciudadano JUAN NIEVES HERRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 334.977, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, Zona 7, Callejón Vaquero, Casa Nº 07-7, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1876, de fecha 09/01/2008, se pudo constatar que el terreno en consulta es propiedad municipal, según información suministrada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Sucre.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.179
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