REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de enero del año 2008
Años: 197º y 148º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: LEON ANTONIO LEAL OLLARVES, a los ciudadanos: HAIDEE MARGARITA MONASTERIOS PÉREZ, ROXANA, CLARIDEE DEL VALLE, JACLYN MARGARITA, JACKELINE CARLEY y LEON ANTONIO LEAL MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.001.113, 12.910.428, 11.928.040, 15.616.005, 17.074.775 y 17.589.732, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.308
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