REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de enero del año 2008
Años: 197º y 148º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ROBERT ALEJANDRO MARCHENA PALMA, a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PALMA PARRA y ROBERT DARIO MARCHENA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.683.015 y 10.520.801, respectivamente, en su carácter de padres del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









Solic. Nº 12.312