REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197º y 148º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado RAUL ZAMORA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.075, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS BORGES GALLIPOLIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.970.914, contra la ciudadana YOLANDA CUBILLAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.089.446, por DIVORCIO
En fecha 04 de Octubre del año 2006, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandad, conforme lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre del año 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se abrió cuaderno de medidas. Seguidamente ordenó levantar inventario de los bienes que se encuentran en el último domicilio conyugal de los ciudadanos HECTOR LUIS BORGES GALLIPOLIS y YOLANDA CUBILLAN BETANCOURT, librando al efecto el despacho y oficio respecto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de octubre del año 2006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 96º del Ministerio Público. De igual manera el referido ciudadano el 08 de Noviembre de ese mismo año, dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos, para la práctica de la citación ordenada.

Posteriormente, el alguacil en fecha 21 de Noviembre del año 2006, dejó constancia de su imposibilidad de citar a la parte demandada, razón por la cual el apoderado actor solicitó el complemento de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del año 2006.
Luego de llevarse a cabo los dos actos conciliatorios, pautados en el artículo 756 eiudem, sin que las partes llegasen a reconciliación alguna, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda el 12 de abril del año 2007, oportunidad en la cual la parte demandada reconvino a la actora, admitiéndose la reconvención el día 13 de ese mismo mes año, materializándose la contestación a la misma en fecha 23 de abril de 2007.
Aperturado tanto el juicio principal como la acción reconvencional a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho.
Suspendido como fue el juicio a solicitud de ambas partes, en varias oportunidades, comparecieron por ante la sede de este Juzgado, los abogados RAUL ZAMORA HERNANDEZ y LEOBARDO SUBERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora-reconvenida y demandada-reconviniente, respectivamente, quienes desistieron tanto del procedimiento como de la reconvención planteada, dándose ambas partes amplio consentimiento para tales acciones.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Verificado que los apoderados de ambas partes comparecieron en la misma oportunidad y desistieron de las acciones propuestas; y, constatado de los poderes que cursan a los folios 5, 6, 42 y 43 del expediente, que poseen facultades para desistir, este Tribunal da por consumado tales actos de autocomposición procesal. Así se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO POR LA PARTE ACTORA, ASI COMO AL DESISTIMIENTO DE LA RECONVENCION PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDADA, teniendo dichos desistimientos la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez


La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, -01-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria



Exp Nº 43548