REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° Y 148°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Jimmy José Iriarte, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.482.147, debidamente asistido por los abogados Jaime Reis De Abreu y Sonia Fernández De Abreu, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.187 y 32.181, respectivamente, contra la ciudadana Carmen Cristina Carvajal Ortega, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.847.861 por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 11 de abril de 2007, a admitir la demanda, por los trámites del juicio ordinario, debiendo comparecer la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 20 de abril de 2007 se ordenó librar las compulsas de citación a la demandada y abrir cuaderno de medidas, igualmente se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demanda.
No lográndose la citación personal, se ordena mediante auto de fecha 31/05/2007, la citación por carteles.
Encontrándose la presente causa en estado de notificar al defensor judicial, en fecha 23/07/2007, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado Simón Alberto Carvajal Ortega, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 22.595, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose por citado.
En fecha 21/09/2007, estando en la oportunidad legal, los apoderados de la demandada dan contestación a la demanda y reconvienen la misma, fijando este Tribunal mediante auto de fecha 24/09/2007 el quinto (5°) día, conforme lo establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte actora-reconvenida de contestación a la reconvención, contestación que fue presentada en el lapso legal establecido para ello.
Encontrándose el presente asunto en la fase probatoria, ambas partes hicieron uso de tal derecho.
En fecha 18 de enero de 2008 comparece por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano Jimmy José Iriarte, titular de la cédula de identidad N° 13.482.147, parte actora-reconvenida, debidamente asistido de la abogada Ivonne Del Valle Villarroel Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.492 y desiste de la acción; y, por la otra, los abogados Nelson Rafael Delgado Carvajal y Simón Alberto Delgado Carvajal, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 12.892 y 22.595, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Cristina Carvajal Ortega, parte demandada-reconviniente y aceptan el desistimiento formulado, asimismo, solicitan la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, igualmente acuerdan que cada parte pagará las costas de cada uno de sus abogados, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitan la entrega del cheque de gerencia que fuese consignado, el cual cursa al folio 73; y, solicitan la homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que por una parte el ciudadano Jimmy José Iriarte, titular de la cédula de identidad N° 13.482.147, parte actora-reconvenida, debidamente asistido de abogado desiste de la acción; y, por la otra, los abogados Nelson Rafael Delgado Carvajal y Simón Alberto Delgado Carvajal, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 12.892 y 22.595, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Cristina Carvajal Ortega, parte demandada-reconviniente, aceptan y dan su consentimiento al desistimiento de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO.-
En cuanto a las costas procesales y visto que las partes intervinientes en el presente juicio acordaron pagar las costas de cada uno de sus abogados, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debido a la naturaleza del pacto efectuado por los actores, no hay lugar a costas.
Asimismo, se ordena la devolución del cheque de Gerencia N° 36012905, librando contra el Banco Federal el cual cursa al folio 73, cuyo beneficiario es Jimmy José Iriarte.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 18 de enero de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de enero del año dos mil siete (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 44242