REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Enero de 2008
197° y 148°

Visto el escrito que antecede presentado por el abogado FERNANDO F. GUERRERO BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual reformó íntegramente el libelo de la demanda incoada contra el ciudadano JOSE RAUL DE BRITO, admitida originalmente por el procedimiento de intimación requiriendo ahora sea sustanciada por la VIA ORDINARIA, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:
El Tribunal observa que pretende el accionante el cobro de dos cheques distinguidos con los números 410 y 432 por la suma de DIEZ MIL DOLARES ($10.000) cada uno que a la tasa oficial alcanza el monto de Bs. F. 43.000,00 (antes Bs. 43.000.000,00), suma ésta en la que estima la demanda, solicitando se sustancie la presente causa por los trámites del juicio ordinario.
Dicho Lo anterior cabe señalar que la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1 y 5 prevé lo siguiente:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:
“…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
1º LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…”. (Negrilla, cursiva y subrayado original).

De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2.999 U.T., -lo que implica la suma


de Bs. F. 112.858,37 (antes Bs. 112.858.368,00), equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. F. 37,63 (antes Bs. 37.632,00), como en el caso que nos ocupa, ha de tramitarse por el procedimiento oral, ante los Tribunales de Municipio. En consecuencia verificado que el valor de la demanda en la presente causa en virtud de la reforma planteada, alcanza la suma de Bd. F. 43.000,00 (antes Bs. 43.000.000,00); y, habiendo requerido el actor se tramite por el juicio ordinario, resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio con sede en Los Cortijos, a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, -01-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria



Exp. No. 44294