REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos: YENNY JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ y JESUS ALBERTO CAMACHO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.096.300 y V-6.245.829, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLITANTES: RAFAEL OLIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.753.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 10 de mayo del año 2007, por los ciudadanos YENNY JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ y JESUS ALBERTO CAMACHO MARQUEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de octubre del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de la copia simple de la partida de matrimonio anexada marcada “A”.
Manifestando que desde el 15 de julio de 1990, exactamente hace 17 años, no tienen relación marital alguna, por circunstancias que dieron lugar a que no consolidaran su vinculo matrimonial, ya que existieron diversas causas que imposibilitaron su vida en común a través de los años, y debido a que ha pasado largo tiempo y no habían podido ponerse en contacto, a los fines de resolver el vinculo matrimonial para no continuar con esta situación; es motivo por lo que han decidido acudir ante esta autoridad de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que han procrearon dos (2) hijas, las cuales son mayores de edad, y no adquirieron bienes.-
En fecha 8 de octubre del año 2007; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 26 de noviembre del año 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
En cuanto a la observación efectuada por la Representación de la Fiscalía, relativa a que no indicaron la fecha exacta a partir de la cual se separaron de hecho los solicitantes, este Tribunal se percata, que la misma fue subsanada mediante diligencia de fecha 10 de diciembre del año 2007, por el ciudadano JESUS ALBERTO CAMACHO, parte solicitante, asistido de abogado, este Tribunal considera que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que procede el divorcio solicitado, y ASI SE DECIDE.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ y JESUS ALBERTO CAMACHO MARQUEZ ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 2 de octubre del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta No. 153, correspondiente al año 1986, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de enero del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,
Exp . 44.463
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