REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 197º y 148º
SOLICITANTES: ciudadanos Héctor Alexis Alvire Barreto e Ivonne Maria Méndez Moreno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.615.902, el primero y la segunda de los nombrados E-1.030.790 según acta de matrimonio, nacionalizada con el número de cédula de identidad V-17.168.893, según documento expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Nro RIIE-1-01368-174.-
ABOGADO ASISTENTE: Elis González Camacho, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.425.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 44747.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 22 de junio de 2007, por los ciudadanos Héctor Alexis Alvire Barreto e Ivonne Maria Méndez Moreno, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de febrero de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital); asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres Esmeralda Alvire, Enovi Alvire y Flory Alvire, todos mayores de edad.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en la ciudad de Caracas.-
En fecha 08 de agosto de 2007, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 07 de diciembre de 2007.
En fecha 20 de diciembre de 2007, compareció la abogada Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que se cumplieron con todos los requisitos exigidos en la normativa legal, nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Héctor Alexis Alvire Barreto e Ivonne María Méndez Moreno, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de febrero de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), Acta Nº 16, del Año 1.979, del libro de Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, de enero de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12: 32 P. M).
LA SECRETARIA,
Exp Nro 44497.-
|