REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero de 2008.-
Años: 197º y 148º
Vista la anterior reforma de la demanda, presentado por el abogado LEONEL MEDINA MARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.885, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETER HARALD MAURER JEREMIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España y titular de la cédula de identidad No. 7.737.184, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 343 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano HILARIO VALMORE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.399.733, en su carácter de arrendatario, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda y su reforma, incoada por el ciudadano PETER HARALD MAURER JEREMIAS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese la compulsa, despacho y oficio, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

EXP.No. 44.930