REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero de 2008
197° y 148°

Vista la solicitud formulada por el abogado el abogado Jesús Manuel Benítez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.534, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la medida de secuestro formulada en el libelo de demanda y se ordene la detención de los vehículos, este Juzgado a los fines de proveer acerca de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: “…el juez …,…podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs.F 949.810,51, que comprende la cantidad en que fue estimada la demanda Bs.F 759.848,41, más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs.F 189.962,10 ó FIANZA por la cantidad de Bs.F. 1.519.696,82, que comprende el doble de la cantidad señalada, más las costas; y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.

Exp.45092