REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de enero de 2008
Años 197° y 148°
PARTE SOLICITANTE: ALIDA MARGARITA LAZA BRITO, venezolana, y mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: GLEIBY Y. BURGOS RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.519.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana ALIDA MARGARITA LAZA BRTO, quien expuso que nació en Caracas el 02/11/1978, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos ALIDA MARGARITA BRITO HERNÁNDEZ (Difunta) y GREGORIO LAZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.823.368 y V-1.731.751, como se evidencia de su tarjeta de nacimiento emitida por la citada institución y del testimonio de nacimiento y bautismo emitido por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, las cuales acompañó al libelo marcadas con las letras “A” y “B”; y en virtud de que no aparece inserta su partida de nacimiento, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes, lo que se evidencia de constancias negativas de no presentación, expedidas por la oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, anexó las mismas marcadas con las letras “C” y “D”, es por ello que solicitó la inserción de la partida de nacimiento, en los libros de registro civil que correspondiese según su lugar de nacimiento, haciéndose parte en la solicitud el ciudadano GREGORIO LAZA RIVAS, quien manifestó su deseo de aparecer como progenitor en la partida objeto de inserción.
Admitida la demanda, mediante auto en fecha 4 de marzo de 2004, ordenándose el emplazamiento del progenitor de la solicitante, de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, y oficiándose al Ministerio Público y a la Dirección de Dactiloscopia del CICPC.
En fecha 05/05/2004, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público, compareciendo ante este Juzgado en fecha 17/05/2004, el Fiscal Centésimo, abogado Juan Ángel quien expuso que se han cumplido los extremos legales, no teniendo nada que objetar.
Avocada quien suscribe al conocimiento de la presente causa y cumplidos los trámites de publicación y consignación del cartel respectivo, ordenó que la causa quedase abierta a pruebas por 10 días de despacho, una vez constase en autos la notificación al Fiscal del Ministerio Público, dejando la debida constancia el ciudadano alguacil en fecha 17/12/2007.
Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: original y copia simple de la Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad “Concepción Palacios”, original del Certificado de Bautismo y copia simple del testimonio de nacimiento y bautismo emitidos por la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, original de las Constancias de no presentación emanadas del Registro Principal del Municipio Libertador y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de las que se evidencian que no aparece el acta de nacimiento presuntamente de la solicitante, original y copia simple de la constancia emanada de la Asociación de Vecinos de Sabaneta, Edo. Miranda, en la cual se deja constancia que la ciudadana Alida Laza Brito reside en el sector cacharrita, casa sin numero de esa comunidad desde la fecha de su nacimiento (02/11/1978) y que es hija de la ciudadana Alida Margarita Brito Hernández (difunta), copia simple de las cedulas de identidad de los progenitores y de la hermana de la solicitante, copia simple del acta de defunción de la madre de la solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, separata del cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL UNIVERSAL” y original emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, División de Lofoscopia, en el cual se informa que no se pudo realizar una comparación pelmatoscópica debido a que la historia clínica Nº 50362 de fecha 02/11/1978, a nombre de la ciudadana Alida Margarita Brito, no se encontraba en los archivos correspondientes, sin embargo de la búsqueda en los libros de ingreso a sala de parto del año 1978, se evidenció el ingreso de la citada ciudadana a la institución quien fue atendida por el Dr. Luna, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: ALIDA MARGARITA LAZA BRITO. - En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: ALIDA MARGARITA LAZA BRITO, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año 2007.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C.
La Secretaria.-
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de enero del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-
La Secretaria.-
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 39657
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