Sentencia definitiva
Exp.: 12.623 / civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: ELENA BAENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.394, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-71.032, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: enajenación del hogar.
Vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por la abogada Elena Baena, en su carácter de parte solicitante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto de esta solicitud, por cuanto el lapso de otorgamiento dado por el Tribunal, ha precluido, razón que en la anterior diligencia de fecha 23-11-07, solicité la devolución de los documentos, visto que interpondré nuevamente la autorización para vender…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Elena Baena, en su carácter de parte solicitante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la interesada de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía lograr la autorización por parte de este tribunal a fin de vender el inmueble constituido en hogar.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la solicitante de dejar el procedimiento; y 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso; y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la interesada, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento ejecutado por ELENA BAENA, en su carácter de parte solicitante, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
De igual manera se acuerda la devolución de las copias certificadas que corren insertas a los folios 05 al 11, dejando en su lugar copia de las mismas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
EL SECRETARIIO Acc.,
PEDRO MARTINEZ B.
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