Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 22.556 / civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: ZINAIDA SEMIONOVA DE LORIJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 2.098.958.
APODERADOS JUDICIALES: Diógenes Santiago Celta Aponte, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.720.
DEMANDADA: FLOR MARGARITA BERMÚDEZ de MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 2.991.714.
APODERADOS JUDICIALES: Virginia Rivero, Pedro Morales y Felix Cabrera, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.681, 42.828 y 18.558, respectivamente.
MOTIVO: indemnización de daños.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por distribución de fecha 12/06/2000, se inició la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el abogado Diógenes Santiago Celta Aponte, apoderado judicial de la ciudadana ZINAIDA SEMIONOVA DE LORIJA, contra FLOR MARGARITA BERMÚDEZ de MARRERO, a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales para admitirla con diligencia de fecha 04/07/2000.
En fecha 10 de julio de 2000, este Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a contestar la demanda.
En fecha 01/03/2001, el abogado Pedro José Morales, consignó poder que le fuera otorgado por la parte demandada y se dio por citado, oponiendo cuestiones previas mediante escrito de fecha 15/03/2001.
En fecha 14/05/2003, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/06/2003, la parte actora se dio por notificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado y solicitó la notificación de su contendor. En fecha 25/06/2003, la secretaria dejó constancia de haber librado boleta de notificación.
En fecha 14/07/2003, la parte actora indicó al Tribunal mediante diligencia el lugar donde se puede notificar a la parte demandada de la sentencia interlocutoria.
En fecha 17/07/2003, el apoderado actor abogado Diógenes Santiago Celta Aponte, mediante diligencia consignó su renuncia al poder otorgado por la parte actora.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.
II
Para decidir, el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 17/07/2003, fecha en que el apoderado actor renunció al poder que le otorgó su mandante, la actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la continuación hasta su término del procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentó ZINAIDA SEMIONOVA DE LORIJA contra FLOR MARGARITA BERMÚDEZ de MARRERO, ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.
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