Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.120 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: IRIS YOLANDA CALDERAS ESCALANTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.355.024.
ABOGADO ASISTENTE: HERNÁN ANGULO VÁSQUEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.553.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
En escrito presentado por la ciudadana IRIS YOLANDA CALDERAS ESCALANTE, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en el libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 2953, folio 481 Vto., año 1954, Libro 4, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el apellido del padre de la solicitante, ya que se asentó como “Calderas”, cuando lo correcto sería CALDERA.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, inserta bajo el Nº 2953, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 2007; copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por el Secretario del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de septiembre de 2006; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 06/07/1973; copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la demandante, ciudadano PEDRO SILVANO CALDERA BARRIOS, expedida en fecha 20/06/2007; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante; copia fotostática certificada del asiento del libro llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, emitida en fecha 8/11/2007, expedida a solicitud de este Despacho, instrumentos que en tanto públicos se les confiere pleno valor probatorio, advirtiéndose del primero y último de ellos que el apellido del padre de la petente aparece escrito “Calderas”, mientras que del resto de la documentación ofrecida se observa que el apellido de éste se escribe correctamente CALDERA, de lo que se colige con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados con la demanda. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en el libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 2953, folio 481 Vto., año 1954, Libro 4, solicitada por la ciudadana IRIS YOLANDA CALDERA ESCALANTE, identificada en punto anterior de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el apellido de su padre como “Calderas”, debe decir CALDERA, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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