Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.573 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: RAIMILETT JOSEFINA FIGUEROA de BRUNO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.863.114.
APODERADA JUDICIAL: DAMARIS BRICEÑO GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.112.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
En escrito presentado por la representación judicial de la ciudadana RAIMILETT JOSEFINA FIGUEROA de BRUNO, solicitó la rectificación de la partida de matrimonio de su mandante, la cual se encuentra inserta en los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 446, año 1997, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el primer nombre de la solicitante, ya que se asentó como “Raymileth”, cuando lo correcto sería RAIMILETT.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados al escrito de solicitud tales como: copia certificada de la partida de matrimonio que se pretende rectificar, expedida en fecha 04/10/1999; copia certificada del acta de nacimiento de la demandante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda e inserta bajo el N° 107 de los libros respectivos; y, copia simple de la cédula de identidad de la petente, documentos que en tanto públicos se les confiere pleno valor probatorio, y del primero de ellos se observa que el nombre de pila de la contrayente se escribió Raymileth Josefina; mientras que de los otros dos instrumentos se advierte que dicho nombre de pila se escribe RAIMILETT JOSEFINA, advirtiéndose entonces con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados con la demanda. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio inserta en los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 446, año 1997, solicitada por la ciudadana RAIMILETT JOSEFINA FIGUEROA de BRUNO, ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el primer nombre de la contrayente como “Raymileth”, debe decir RAIMILETT, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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