Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.587 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: ZAMIRA DEL CARMEN PEÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.461.
APODERADA JUDICIAL: abogado RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.
I
Se inicia la presente solicitud por escrito presentado para su distribución en fecha 09 de enero 2008, por la ciudadana ZAMIRA DEL CARMEN PEÑA MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Arguye que nació el día 27 de junio de 1960 y, en esa oportunidad fue asentada su partida de nacimiento ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, según acta Nro. 591, folio 300 (legajo), año 1961 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, donde aparece claramente su nombre como ZAMIRA, escrito con la letra Z que sería lo correcto, pero al solicitar la partida de nacimiento ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, aparece su nombre como SAMIRA, escrito con S y no con la letra Z como correspondería.
Para probar los hechos alegados la solicitante consignó copias certificadas de su partida de nacimiento marcadas con la letra A, y la partida que se pretende rectificar marcada con la letra B, y copia simple de su cédula de identidad. Encuentra este Juzgado que los documentos consignados a los autos por la solicitante surten pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
Probado como ha sido lo alegado en la tramitación de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAMIRA DEL CARMEN PEÑA MARTÍNEZ, en el sentido que donde se asentó su primer nombre como “Samira”, se tenga como ZAMIRA, que es lo correcto.
Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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