LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Enero de 2008
Años 197° y 148º
Vista la manifestación que hiciera las abogadas LILIA TERESA DIAZ, y MARIA YSLEYER ARAY BATA, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA INES PINTO SCUDELLARI, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de LIMA PERU, y con cédula de Identidad 13.717.157, y del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ MENESES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.309.378, contenida en los escritos presentados en fechas 07/11/2007 y 29/01/2008; en la cual solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal para proveer observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se admitió en fecha 26 de Octubre de año 2.006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MARIA INES PINTO SCUDELLARI, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de LIMA PERU, y con cédula de Identidad 13.717.157, y del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ MENESES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.309.378.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre del 2002, Acta Nº 626, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2008. Año 197º y 148º.-
Regístrese publíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT EL SECRETARIO ACC
Abg. JUAN EUQUERIO BONILLA P.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registro y se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
EXP. N°. 064158
LSP/Jenny.-
Quien suscribe: Abg. JUAN EUQUERIO BONILLA P., Secretario Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto del original cursa en el expediente signado con el N° 06/4158, nomenclatura de este Juzgado, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIA INES PINTO SCUDELLARI y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ MENESES.- Certificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas a los Treinta días del mes de Enero del 2008.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JUAN EUQUERIO BONILLA P.
064158
|