REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 28 DE ENERO DE 2008
Visto el escrito presentado por la abogada DAYANA ASTUDILLO, en su condición de abogado defensor privado del ciudadano OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, en los cuales solicitan se revise la medida privativa de libertad aplicada a fin de que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, este Tribunal para decidir observa: que en fecha 24 de Febrero de 2003, es presentado ante el Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, en esa fecha se le dictó medida privativa de libertad. En fecha 14 de Marzo de 2003 la Juez de Control Nº 07 otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, en virtud de unos hechos, especificados en las actas procesales. En fecha 10 de Junio de 2003, fue celebrada la audiencia preliminar, en donde se admitió la acusación y se acordó la apertura a juicio. Se recibió en el Tribunal de Juicio en fecha 20 de Junio de 2003. Se constituye en Tribunal Unipersonal en fecha 17 de Mayo de 2004 y en esa misma fecha se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS. Ahora bien una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa, se pudo verificar que las notificaciones dirigidas al ciudadano OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, no se hicieron efectivas y que aunado a ello, una vez que se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cumplió con la misma y atendió los llamados del Tribunal de Control.
Ahora bien estudiada la solicitud presentada por el abogado defensor y considerando el Estado de Libertad, que debe ser la regla general en el proceso penal acusatorio venezolano, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, referidos a Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Respeto a la dignidad Humana, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el presente caso se puede verificar la residencia del acusado, lo cual desvirtúa el peligro de fuga y que de acuerdo al artículo 264 se puede aplicar una medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, decide: ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.011.777, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo a la orden de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-301-03
VC.-