REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por el ciudadano DANIEL RAFAEL DI MAURO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: 15.643.695, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA DI MAURO DE RAMOS, RAFAEL ANTONIO DIMAURO HERNANDEZ, OMAR ALBERTO DI MAURO HERNANDEZ, MORELLA ALICIADI MAURO VIUDAD DE CUSATI Y MAIGUALIDA MILAGROS DI MAURO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 3.752.866, 3.469.015, 4.358.544, 3.223.927 y 3.711.406, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ALICIA M. HERNANDEZ RONDON, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº: 27.620. y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano: BARTOLOMEO DI MAURO, la cual fue asentada bajo el Nº: 134, de fecha 01 de Diciembre de 1949, por ante la el Consejo Municipal del Distrito Capital, para ello alega que en dicha partida de Matrimonio, se le coloco el lugar de origen del ciudadano: BARTOLOMEO DI MAURO, en la referida Acta se testo como: NATURAL DE SALERNO, PROVINCIA DE ESCARIO, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: NATURAL DE SAN GIOVANNI A PIRO, PROVINCIA DE SALERNO - ITALIA; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano DANIEL RAFAEL DI MAURO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: 15.643.695, en los siguientes términos: donde dice: “...NATURAL DE SALERNO, PROVINCIA DE ESCARIO...” debe decir: “...NATURAL DE SAN GIOVANNI A PIRO, PROVINCIA DE SALERNO - ITALIA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.- LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Yenny.-
EXP. Nº: 06-3422.-
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