REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 196° y 147°.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por JHONNY MUJICA COLON y JHONNY MUJICA CARELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 3.297 y 48.285, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Firma Mercantil PRODUCCIONES AMAZORIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 72, Tomo 177-A-Pro. Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se constata que la parte actora, manifiesta que se le encomendó la producción e impresión de 14 modelos de trípticos a todo color, por un total de Sesenta y Un Mil (61.000) ejemplares y 13 modelos de tarjetas, para un total de Doscientos Cincuenta y Siete Mil (257.000) ejemplares, los cuales se realizaron de conformidad a diseños previamente seleccionados por la Alcaldía de Chacao. Lo anterior, asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 37.610.502,00), y por ello, solicita a este Tribunal se sirva ordenar el Cobro de Bolívares y la citación de la deudora: Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, en la persona del Sindico del Municipio Chacao, ciudadano JOSE ANTONIO MAES, para que pague la cantidad de dinero y conceptos que allí especificados.-
Ahora bien, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
- ....”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº: 07-4151.-
AMCdeM/LV/Yamile.-