REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°.-
EXPEDIENTE Nº 07-4522.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE ABAD GUZMAN y MARGARITA PALENCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.400.222 y V-6.991.857.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (Inamujer) e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE ABAD JUZMAN y MARGARITA PALENCIA SALAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE ABAD GUZMAN y MARGARITA PALENCIA SALAS.-
En fecha 12 de Noviembre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 14 de Diciembre del 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano RAFAEL PEREZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 19 de Diciembre del 2007, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 23 de Septiembre del 1981, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas que lleva por nombre de MARVELYS MARGARITA y KARELYS JOSEFINA, mayores de edad.-
3) Que de dicho unión matrimonial no se adquirieron bienes inmuebles.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en las Veredas de Coche, Vereda 5, Casa Nº 82, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 83, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, el día 23 de Septiembre de 1981, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 19 de Diciembre del 2007, compareció la FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ABAD GUZMAN y MARGARITA PALENCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.400.222 y V-6.991.857, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: JOSE ABAD GUZMAN y MARGARITA PALENCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.400.222 y V-6.991.857. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de Septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 074522.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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