REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-

Vista la anterior solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana FANNY DIAZ ORTEGA, mayor de edad, colombiana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.508.045, asistida en este acto por la ciudadana JOSEFA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: 5.802.495, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.519, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- Asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la presente solicitud pretende la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: JUAN FRANCISCO, quien es mayor de edad, de este domicilio.-
Ahora bien establece el artículo 18 del Código de Civil, lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.- (subrayado nuestro).-
De la norma antes transcrita se infiere que el ciudadano JUAN FRANCISCO, nació en fecha 16 de Marzo de 1970, según se evidencia de la declaración jurada de la Partera Ciudadana: OLGA ATENCIO, expedida por ante el Notario Publico del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada. La Concepción. Estado Zulia, y para la fecha el mismo cuenta con la edad de Treinta y Siete (37) años, siendo este capaz civilmente para llevar a cabo el presente acto sin que se haya demostrado lo contrario a los autos; asimismo en una revisión a las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la ciudadana FANNY DIAZ ORTEGA, no tiene mandato expreso para llevar a cabo dicha representación.- Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la solicitud de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano JUAN FRANCISCO, ya que la misma debe hacerse en forma personal o por mandato expreso, de conformidad con lo establecido con el artículo 18 del Código civil en concordancia con el artículo 1684 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI


EXP. Nº: 08-4696.-
AMCdM/LV/Yenny.-