REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: PEDRO PRADA y IRIS ACEVEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.920.722 y 15.880.052 respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32. 731. y 116.424 respectivamente, asistiendo en este acto indistinta y separadamente de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GIL VIANA, CARLOS RAMON GIL VIANA y DAGMAR GUADALUPE GIL VIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.300.426, V- 3.839.160 y V- 3.663.277 respectivamente, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: ANTONIO GIL BLANCO.-
En fecha 12 de diciembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 29 de enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BARRIOS ANGEL RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.659.774, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y BRACHO RAMIREZ AGUSTIN IRENE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.318.355, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO GIL BLANCO, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GIL VIANA, CARLOS RAMON GIL VIANA y DAGMAR GUADALUPE GIL VIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.300.426, V- 3.839.160 y V- 3.663.277 respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”. a la tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GIL VIANA, CARLOS RAMON GIL VIANA y DAGMAR GUADALUPE GIL VIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.300.426, V- 3.839.160 y V- 3.663.277 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANTONIO GIL BLANCO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GIL VIANA, CARLOS RAMON GIL VIANA y DAGMAR GUADALUPE GIL VIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.300.426, V- 3.839.160 y V- 3.663.277 respectivamente, del De Cujus ANTONIO GIL BLANCO. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 días del mes de enero de Dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA TITULAR.-
EXP: S- 11.415.-
AMCdeM-LV-cgonzalez.-