REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ANTONIO DOMINGUES DE SOUSA y YAJAIRA DE DOMINGUES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, de estado civil casados, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.075.813 y Nro. V- 4.119.425 respectivamente, asistido por el ciudadano MAURICIO GUILLERMO ARANGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.482, mediante el cual solicita se les declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 29 de Enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CONTRERAS DE VERA NUBIA ESTELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.114.973, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y CONTRERAS DE CARRERO FANNY MANGLAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.196, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento de Propiedad de la Parcela donde se construyo las Bienhechurías, expedido por la Notaria Pública Décima tercera de Caracas, en fecha 12 de Agosto de 1994.-
2) Documento constitutivo de Acta de Asamblea donde se autorizo a los solicitantes a la realización de las construcciones de las bienhechurías. Expedido por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23 de Octubre de 2006, bajo el Nro. 58, Tomo 219-A.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial conocer suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos DOMINGUES DE SOUSA ANTONIO y CONTRERAS DE DOMINGUES YAJAIRA, en relación a la primera pregunta: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo” a la segunda: “Si lo se y me consta”. a la tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.- a la cuarta pregunta: “Si se y me consta que han invertido esa cantidad de dinero” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, DOMINGUES DE SOUSA ANTONIO y CONTRERAS DE DOMINGUES YAJAIRA, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Enero de Dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP: S-11585.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-