REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: DAVID BRACAMONTE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.455.013, debidamente asistido por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: PETRA ALEJANDRINA BRITO.-

En fecha 07 de diciembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-

En fecha 29 de enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BOLÍVAR GONZALEZ ALFREDO AROLDO y DEUS DIAZ MIGUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.511.487 y 11.199.808, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: PETRA ALEJANDRINA BRITO DE BRACAMONTE, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: DAVID BRACAMONTE BRITO y HORTENSIA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.455.013 y 2.965.270, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación, e igualmente conocí a su madre”; segunda pregunta: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. A la Cuarta: “Por todo el tiempo que llevo conociéndolo” -

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DAVID BRACAMONTE BRITO y HORTENSIA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.455.013 y 2.965.270, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuju: PETRA ALEJANDRINA BRITO DE BRACAMONTE.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAVID BRACAMONTE BRITO y HORTENSIA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.455.013 y 2.965.270, respectivamente, de la De Cujus PETRA ALEJANDRINA BRITO DE BRACAMONTE. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 días del mes de enero de Dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.

Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

EXP: S-11.628
AMCdeM-LV-Alberto