REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-
Años: 197º y 148º.-
SOLICITANTE: MARLENY COROMOTO GARCIA VALDERRAMA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.705.047.-
ABOGADA ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, Abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicias e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497.-
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: 07-3895.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARLENY COROMOTO GARCIA VALDERRAMA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.075.047, asistido por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, Abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicias e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497. Asimismo, acompaño a la solicitud, Original del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.-
La Solicitante alegó en su escrito, que al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al asentar que el causante, dejaba “TRES hijos de nombres: MARYOLIN, MARILIN Y MAIRA”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “deja CUATRO hijos de nombres: MARYOLIN, MARILIN, MAIRA (mayores de edad) Y RAFAEL JOSE (menor de edad)”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ.-
Que en fecha 25 de Mayo de 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ.-
Que en fecha 05 de Junio de 2007, compareció el ciudadano OSWALDO MONTILLA, Alguacil Accidental de este Tribunal consignando copia de la boleta debidamente firmada y sellada por el fiscal 97º del Ministerio Publico, de esta misma circunscripción Judicial.-
Que en fecha 17 de Julio de 2007, la parte solicitante, consignó en original la Publicación del Edicto en el Diario “ULTIMA NOTICIAS”.-
Que en fecha 18 de Octubre de 2007, la parte solicitante consigno copias certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2006, por el circuito judicial de protección del niño y del adolescente de esta misma circunscripción Judicial.-
Que en fecha 30 de Octubre de 2007, este tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico de esta misma circunscripción Judicial.-
Que en fecha 19 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Rafael Pérez, Alguacil accidental de este Tribunal, consignando copia de la boleta debidamente firmada y sellada por el fiscal 92º del Ministerio Publico, de esta misma circunscripción Judicial
Que en fecha 29 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal 92º del Ministerio Público y expreso no tener ninguna observación que formular en la presente solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar que del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ, “…DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: MARYOLIN, MARILIN Y MAIRA…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: MARYOLIN, MARILIN, MAIRA (mayores de edad) Y RAFAEL JOSE (menor de edad)…” y cuya Rectificación se solicita.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MARLENY COROMOTO GARCIA VALDERRAMA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.075.047, plenamente identificado en la solicitud, en los siguientes términos: donde dice: “…DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: MARYOLIN, MARILIN Y MAIRA …”, debe decir “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRE: MARYOLIN, MARILIN, MAIRA (mayores de edad) Y RAFAEL JOSE (menor de edad)…”.- En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y a la Primera Autoridad del Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00p.m.).-
LA SECRETARIA,
EXP: 07-3895.-
AMCdM/LV/Yenny.-
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