REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MODESTA CASANDRA FRÍAS DE DÍAZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: E-289.939, debidamente asistida por la ciudadana KEYLA M. RIVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.533, mediante el cual solicita se le declare a ella, Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 30 de Enero de 2008, se admitió la anterior solicitud y se instó a la parte solicitante a presentar los testigos a los fines de que rindan su declaración testimonial.-
El 30 de Enero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LUIS GUSTAVO BONNET MARTÍNEZ y GARCÍA CAMPOS NAYIBEL CLARET, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.163.941 y V-6.13.737.268 respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento de Propiedad del bien Inmueble.-
2) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 30 de Enero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: GARCÍA CAMPOS NAYIBEL CLARET, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-6.13.737.268, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si la conozco muy bien…”; segunda pregunta: “…Si es verdad…”; tercera pregunta: “…Si es verdad…”; cuarta pregunta: “…Si es cierto…”; quinta pregunta: “…Si me consta…”; sexta pregunta: “…Si es verdad…”; séptima pregunta: “…Si es verdad que vale eso…”; octava pregunta: “…Por que tengo muchos años conociéndolo…”.-
El 30 de Enero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: GARCÍA CAMPOS NAYIBEL CLARET, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-6.13.737.268, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si la conozco muy bien…”; segunda pregunta: “…Si es verdad…”; tercera pregunta: “…Si es verdad…”; cuarta pregunta: “…Si es cierto…”; quinta pregunta: “…Si me consta…”; sexta pregunta: “…Si es verdad…”; séptima pregunta: “…Si es verdad que vale eso…”; octava pregunta: “…Por que tengo muchos años conociéndolo…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MODESTA CASANDRA FRÍAS DE DÍAZ, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MODESTA CASANDRA FRÍAS DE DÍAZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: E-289.939. Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: S-11666.-
AMCdM/LV/leoM.-