REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 09 de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 195° y 146°.-

Recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, en su carácter de Apoderado Judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

De la revisión del libelo de la demanda, se constata que el accionante, procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), a la Sociedad Mercantil PROYECTO Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Mayo de 1987, bajo el Nº 48, Tomo A-7, en la persona Gerente General, ciudadano RUBEN ABDON CASTILLO DIAZ, a fin de que convenga en paga y cumplir con su obligación o en su defecto, sea condenado por este Tribunal a pagar las sumas de dinero señaladas debidamente en dicho libelo, la cual se constata en contrato debidamente consignado en actas.

Ahora bien, el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretara intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no este presente en la Republica y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contrato que esta sujeto a condiciones y en virtud de la presente demandad no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº: 07-4591.-
AMCdM/LV/Yamile.-