66REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MAZZA D´EUGENIO ENRICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.821.088
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER AGUSTI POZUELOS, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.313.
PARTE DEMANDADA: ENRICO GOMEZ CAPRILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.819.177,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RUBEN CARRILLO e INES CARINA CARVALHO ALVO abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.836.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 14.040-2007
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante libelo presentado por ante el juzgado distribuidor, en fecha 17 de abril de 2007, por el abogado Javier Agustí Pozuelos, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.313. Admitida la demanda por auto de fecha 22 de mayo de 2007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano Enrico Gómez Capriles, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.819.177, a los fines de que compareciera ante este tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y presentara escrito de contestación de la demanda. En fecha 06 de junio de 2007, se ordeno la citación mediante compulsa al pre-nombrado demandado, en fecha 20 de julio de 2007, por auto de esa misma fecha se ordenó su citación a través de carteles, el día 06 de agosto de 2007, mediante diligencia la parte actora consignó sendas hojas de los diarios El Nacional en su edición del 28.7.2007 y El Universal de fecha mediante diligencia se dio 1° de agosto de 2007, donde consta haber dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03 de octubre de 2007, mediante diligencia la ciudadana Inés Carina Carvalho Alvo, venezolana, mayor de edad abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.835, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Enrique Gómez Capriles se da por citada en la presente causa consignado poder autenticado por la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 5 de octubre de 2007, consignó escrito de contestación al fondo de la demanda y en fecha 15 de octubre de 2007, consigno escrito de promoción de pruebas siendo admitidas en esa misma fecha, en fecha 22 de octubre de 2007, se presento la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas siendo admitidas por este tribunal en la misma fecha, el día 14 de diciembre de 2007, mediante escrito presentado al tribunal bajo el amparo y en base a lo estipulado en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes presentaron escrito de Transacción Judicial con el objeto de poner fin al presente procedimiento de Resolución de Contrato y Desalojo, en fecha 19 de diciembre de 2007, mediante escrito la parte actora solicita sea homologada la presente transacción judicial y se proceda al archivo definitivo del presente expediente
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda emitir dos (2) juegos copias certificadas de la Transacción y de la presente decisión y se proceda al archivo definitivo de la presente causa
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/lgm.
Exp. 14.040-2007
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