REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de enero de 2008.
197° y 148°

Por recibida la presenta demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentada por los abogados en ejercicio GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 39.098 y 39.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1930, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de noviembre de 2007, bajo el nº 9, tomo 175-A Pro.; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese a la ciudadana EVELICE C. MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nº V- 4.744.543; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que se practique su intimación y constancia en autos, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.664.343,51) por concepto del monto total del capital de las cuarenta y ocho (48) letras de cambio demandadas y descritas en el Libelo de la demanda; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.768,71) por concepto de intereses de Financiamiento convenidos entre las partes y caudados sobre cada una de las porciones de capital contenidas en las diecisiete (17) letras de cambio ya generadas, y cuyos montos se encuentran discriminados en el Libelo de la Demanda; TERCERO: La cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.597,78), por concepto de intereses de mora, causados sobre cada una de las porciones de capital de las costas y primeras dieciséis (16) letras de cambio vencidas y no pagadas, calculados estos a la tasa de interés del 3% anual, cuyos montos se encuentras discriminados en el Libelo de la demanda; CUARTO: los intereses convenidos que se sigan causando sobre cada una de las próximas letras de cambio a vencer, en atención a las oportunidades en que se pactaron sus respectivos pagos, los cuales se encuentran incluidos en los montos totales de cada una de las letras de cambio descritas, lo cual ocurrirá en la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio; QUINTO: los intereses de ora que se sigan produciendo sobre cada una de las porciones de capital de las 17 letras de cambio ya vencidas y no pagadas, así como, los intereses de mora que se continúen venciendo a partir del día 16 de noviembre de 2007, hasta la fecha definitiva del pago de las deudas asumidas por la demandada, calculado dicho interés en el 3% anual; SEXTO: la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS, por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% por ciento respectivamente. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese Boleta de intimación, una vez la parte provea los fotóstatos respectivos. Asimismo se ordena expedir por secretaria copia certificada del presente auto a los fines de su registro. En cuanto a la medida solicita se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas, el cual se ordena Abrir.
EL JUEZ

HUMBETO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior
LA SECRETARIA

EXP. Nº 2007-14923
HJAS/lgg/gabby