REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de enero de 2008
197° y 148°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14632

En fecha 19 de septiembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA ANGEL SOTELO DE PUGI y GIOVANNI PUGI ROMANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.065.047 y V-5.616.979, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALAN CASTILLO MAC FARLANE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.874, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de julio de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 340, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Sur 10, parcela Nro.26-19, Casa Quinta Bogar, Urbanización Los Naranjos del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres PAOLA y ALBERTO; sin embargo, observa este juzgado que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del matrimonio es nula, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2007, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA ANGEL SOTELO DE PUGI y GIOVANNI PUGI ROMANO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de julio de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 340, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/LGG/WBB
EXP Nº 2007-14632