REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 14724
En fecha 8 de octubre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARCELA GONZALEZ QUINTERO Y YOBANNY ODULIO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.483.506 Y V- 5.409.435, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.408; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta Nº 112, folio N° 112, correspondiente al año 1981; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en urbanización 23 de Enero, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon (1) hija, de nombre ARELIS, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARCELA GONZALEZ QUINTERO Y YOBANNY ODULIO URBAEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta Nº 112, folio N° 112, correspondiente al año 1981, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 14 de enero de 2008. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 14724
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