REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de enero de 2008
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2008, suscrito por el abogado Rafael Gómez Díaz, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1541, en su carácter de apoderado del co-demandado DOMINGO DE OLIVEIRA REBELO TAVARES, mediante el cual aclara que en fecha 9 de enero de 2008, solo se dio por notificado de la sentencia interlocutoria emanada de este juzgado en fecha 27 de noviembre de 2007, en la cual resuelve la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representado según poder que riela los folios 7 y 8, este Juzgado observa:

En fecha 1 de diciembre de 2006, fue interpuesta la presente acción por liquidación y disolución de sociedad mercantil, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de diciembre de 2006, este juzgado admitió la presente acción por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En la misma fecha se emplazó a la parte demandada a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado su citación.

En fecha 7 de marzo de 2007, el abogado Jaime Reis De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.187, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante diligencia consigno las resultas de la citación de los demandados practicada por el Alguacil del juzgado primero de primera instancia de esta circunscripción judicial, observandose que se desprende del folio 68, que el ciudadano Jose F. Centeno, alguacil del mencionado tribunal, dejó constancia que el ciudadano Domingo de Oliveira Rebeto Tavares, firmó el recibo de citación en su propio nombre y en nombre de la empresa co demandada Tintorería de Lujo Centro Plaza, C.A., quedando citada la parte demandada.

En fecha 10 de abril de 2007, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante este Juzgado los apoderados judiciales de el codemandado Domingos de Oliveira Rebelo Tavares, a los fines de promover la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2007, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora a los fines de consignar escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.

En fecha 27de noviembre de 2007, este juzgado dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el codemandado Domingos de Oliveira Rebelo Tavares, siendo que salió fuera de lapso se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 12 de diciembre de 2007, mediante diligencia se dio por notificada la parte actora de la referida sentencia mediante su apoderado judicial, Jaime Reis de Abreu, debidamente identificado en el expediente.

En fecha 14 de enero de 2007, quedó notificado de la ut supra mencionada sentencia interlocutoria el codemandado Domingo de Oliveira Rebelo Tavares, a través de su apoderado judicial Rafael Gómez Díaz.

Ahora bien, una vez expuesta una relación sucinta del caso de marras, este juzgado observa de la lectura que conforman las actas del expediente, que no consta que la codemandada Tintorería de Lujo Centro Plaza, C.A., tenga apoderados judiciales constituidos en autos, por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada por este juzgado de fecha 27 de noviembre de 2007, se ordena la notificación de la codemandada Tintorería de Lujo Centro Plaza, C.A., en la persona de su presidente el ciudadano Domingo de Oliveira Rebelo Tavares, en consecuencia, líbrese boleta de notificación, y así de decide.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/lgg/em
EXP. 13.517