REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: CORPORACIÓN GALERÍAS LOS NARANJOS C.A., sociedad mercantil constituida originalmente bajo la denominación DESARROLLOS ARENTIN C.A., documento estatutario se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1978, bajo el No. 38, tomo 117-A., posteriormente modificada en su denominación y estructura societaria según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1997, bajo el No. 58, tomo 467-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIMPIER C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de noviembre de 2004, bajo el No. 61, tomo 188-A, Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LAPENTA, KAREN HART ESSER y MIGUEL ANGEL SANTELMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.986, 46.725, 85.217 y 107.324, respectivamente, según consta en poder, que corre inserto a los folios (13 -15).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SYR LEONIDAS DÁVILA TORRES y GUSTAVO ATILIO LUNA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 11.651 y 2.408, respectivamente, según consta de poder, que corre inserto al los (folios 61 - 62).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: Nº_ 2006- 13576.-



- ANTECEDENTES –

Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALERÍAS LOS NARANJOS C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES SIMPIER C.A, ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de enero de 2007, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES SIMPIER C.A.
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la demandada consigna escrito contentivo de la cuestión previa, de la contestación de la demanda y reconvención.
Se admitió mediante auto dictado en fecha 16 de mayo de 2006, la reconvención por daños y perjuicios en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALERÍAS LOS NARANJOS C.A.
En escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2007, la representación judicial de la demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2007, la representación judicial de la demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, se dictaron autos por separados en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente controversia.
Evidenciándose, en la diligencia de fecha 10 de enero de 2008, en la cual la parte actora, consigna escrito contentivo de la transacción suscrita entre la CORPORACIÓN GALERÍAS LOS NARANJOS C.A., parte actora, e INVERSIONES SIMPIER C.A., parte demandada, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2007, anotada bajo el No. 31, tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, como consta en los folios (110 al 112), del presente expediente, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, suscrita en fecha 19 de diciembre de 2007, anotada bajo el No. 31, tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, cursantes a los folios (110 al 112 del presente expediente), corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 21 de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _ ______.-

LA SECRETARIA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP N°:_2006- 13576.-