REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Yarelis Coromoto Avendaño Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.114.027.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Regmary Buznego Gamboa, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.979.
PARTE DEMANDADA: Tatiana Maria Morales de Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.311.867. (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: Resolución de Contrato.
EXPEDIENTE: 2007-14.777.

Vista la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento presentada por la ciudadana Yarelis Coromoto Avendaño Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.114.027, debidamente asistida para ello por la abogada en ejercicio Regmary Buznego Gamboa, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.979; por medio de la cual demanda formalmente a la ciudadana Tatiana Maria Morales de Castillo, titular de la cédula de identidad No. V- 6.311.867, para resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y entregue libre de bienes y personas el inmueble arrendado, así como pagar la cantidad de seiscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 624.000,00), correspondientes a cuatro (4) meses de arrendamiento adeudados.

Ahora bien, el tribunal a los fines de la admisibilidad de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:

La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta el orden público. En el caso de autos, observa este juzgador que la demanda ha sido estimada en la suma de seiscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 624.000,00), y la cuantía de este tribunal es superior a los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), razón por la cual, este tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer el presente juicio y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, 07 de enero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la ________________.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
EXP: 2007-14.777.