República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 20 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), por los ciudadanos Enrique Lagrange, Esteban Palacios Lozada, Juan A. Ramírez Torres y Cristhian Zambrano Valle, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.715, 53.899, 48.273 y 90.812, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de BOLIVAR BANCO C.A., institución Bancaria domiciliada en Caracas y constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro., y cuya ultima modificación consta de asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, de fecha 15 de Agosto de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 125-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30004043-7, considerando que el mismo, aparentemente no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena admitirlo de acuerdo al procedimiento monitorio de intimación, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil DROGUERIA VEQMED SUMINISTRO, C.A., (antes denominada Veqmed Suministro, C.A.,), en lo Sucesivo “VEQMED”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, inscrita el 30 de Abril de 2004, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, Tomo 30-A, cambiando su denominación cambiando su denominación a la actual según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 18 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 30, tomo 93-A, en la persona de su Presidente el ciudadano Adolfo Gerardo Herrera Rui, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.059.235, e igualmente al ciudadano ADOLFO GERARDO HERRERA RUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.059.235, a titulo personal en su carácter de Fiador Solidario de las obligaciones contraídas, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la practica que de la ultima intimación se haga y que la misma conste en autos; y dentro de las horas de despacho que son las comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y, las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), mas un (01) día que se le concede como termino a la distancia de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, y acrediten el pago, que comprende las siguientes cantidades de dinero: 1º) Por concepto de capital del contrato de préstamo Nº 1200002497, la cantidad de: DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 212.500), 2º) Por concepto de intereses correspectivos comprendidos en las cuotas vencidas, causados desde el 12 de junio de 2007, exclusive, hasta el 7 de diciembre de 2007, inclusive, que ascienden a la cantidad de: DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.085), calculado mensualmente por anticipado sobre el saldo de capital del préstamo adeudado y a la tasa anual aplicable por cada cuota; 3º) Por concepto de intereses moratorios causados sobre las alícuotas de capital contenidas en las cuotas vencidas, calculadas desde el 10 de julio de 2007 , exclusive, hasta el 7 de diciembre de 2007, inclusive, que asciende a la cantidad de : CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.507), calculados a razón de la tasa de interés correspectiva aplicable para cada periodo e incrementada en tres (3) puntos porcentuales; 4º) Las costas del proceso calculados conforme al articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en un diez por ciento (10%). Se apercibe a la parte demandada que, si en dicho plazo no paga o no acredita haber pagado el monto total de las cantidades antes referidas o, no formula la oposición a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a su ejecución forzosa. A los fines de practicar la intimación se ordena librar las respectivas boletas de intimación junto con copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto de intimación, conforme lo dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Elabórense las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del mismo Texto Procesal, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para ello, debiéndolas suscribir conjuntamente en todas y cada una de sus partes tanto el Secretario de este Tribunal como el ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestaràn., Funcionario adscrito a este Despacho Judicial, igualmente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva practicar a través del Alguacil de su Juzgado la intimación dirigida a las partes demandadas. Con respecto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda aperturar el Cuaderno de Medidas, y agregar al mismo por cuenta y costos del demandante, copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto de intimación. Por cuanto las copias certificadas aquí ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal de este Despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibídem. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha se requieren fotostatos.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYDH/yurman.-
Exp. N° 07-0701
|