República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Albertina Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.431.839, sobre una Bienhechurias, hechas sobre un terreno cuyas medidas son: Área de terreno aproximadamente de Setenta metros cuadrados (70,00 mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno Municipal, área verde; SUR: Con calle entre las esquinas : Venus y calle la Estación; ESTE: Con casa de Albertina Sanchez; y OESTE: Con terreno Municipal en la calle La Estación que en la actualidad es zona verde; Dicha Bienhechurias consta de la siguientes dependencias: una Planta Baja: seis metros con cuarenta y siete (6,47) decímetros de frente por cinco metros con setenta y cinco (5,75) decímetros de fondo, que es un patio cubierto, construido con paredes de boque de arcilla, y cemento, con sus respectivas columnas y vigas de 25 centímetros de espesor, paredes debidamente frisadas, techo de platabanda construido con vigas dobles T y tabelones de 8 milímetros de espesor; piso de baldosas de color ladrillo, con ventana y puerta de hierro que dan acceso a la calle la Estación. Desde allí existe una escalera de metal con 11 escalones que da acceso a la planta superior Primera Planta: Con una superficie de treinta y siete metros con dos centímetros cuadrados (37,2 m2) distribuidos de la siguiente manera. Dos habitaciones, una al norte con ocho metros con cuarenta y cinco decímetro cuadrados (8,45 m2); la segunda hacia el lado sur de la edificación con una extensión nueve con cincuenta y seis decímetros cuadrados (9,56 m2), un baño de tres con veinticinco decímetros cuadrados (3,25 m2), para las dos habitaciones y una cocina de cuatro con dos (4,2 m2). Este nivel esta construidas sus paredes con bloques de ladrillos de arcilla de 12 centímetros de espesor con sus respectivas columnas y vigas, de 23 centímetros de espesor el techo es de platabanda de concreto formada con vigas de doble T y tabelones de arcilla con todas especificaciones antes descritas. En este nivel hay dos pasillos uno que conduce a las habitaciones que mide: Dos metros con cero siete decímetro (2,70 m) que comunica las habitaciones y da acceso a la cocina y al baño, al final del mismo existe otro de tres metros con treinta y dos decímetro que da acceso a otras escaleras que nos conduce a azotea tehada. En la parte posterior de estas dos niveles existe un patio con cuatro (4) metros con ocho decímetro (4,8) de ancho por cinco (5) metros con un decímetro (5,1) decímetro de largo para un total de veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros de superficie (24,48 m2). Dichas bienhechurias cuenta con sus correspondientes Instalaciones eléctricas, así como los empotramientos de aguas negras y blancas. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por La Secretaria Accidental, como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Yurman A. Palma A., titular de la cédula de identidad No. V-14.480.113.- Cúmplase.
El Juez Titular
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera.
CSD/GYDH/yurman.-
Exp. Nº S-07-1509
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