REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
(En Transición)
Por cuanto mediante oficio N° CJ-05-5505 de fecha 14 de octubre de 2005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa.- Asimismo Vista las diligencias presentadas por las Abogadas JUDITH GARRIDO LEAL y MONICA NIETO ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.660 y 65.053, respectivamente, en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora: FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCIÒN BANCARIA (FOGADE), en su carácter de Liquidador del BANCO CONSTRUCCIÒN, C.A., en el presente juicio, mediante el cual Desiste del procedimiento, el cual es llevado por este Juzgado en el Expediente signado con el Nº 522-96.-El Tribunal para decidir observa:
- I -
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.
Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien: Visto que la parte actora: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en su carácter de Liquidador del BANCO CONSTRUCCIÒN, C.A., Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190 de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido conforme al Decreto-Ley N° 3.228 de fecha 28 de octubre de 1.993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.649 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 1.993.- Representado en este acto por las Abogadas JUDITH GARRIDO LEAL y MONICA NIETO ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.660 y 65.053, respectivamente, las cuales están debidamente facultadas para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, segùn se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (206) al (209), ambos inclusive, en la presente PIEZA PRINCIPAL I, y en la autorización que le fuera conferida por el Vicepresidente de la Junta Directiva de su Representado, la cual corre inserta en el folio (205), en esta misma pieza del expediente, en tal sentido resultan demostradas las facultades que tienen para Desistir dichas apoderadas en nombre de su Representado.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente homologar dicho Desistimiento. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en su carácter de Liquidador del BANCO CONSTRUCCIÒN, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BARQUISIMETO, S.A., todos identificados en autos.
En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA.
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.
EXP. N° 522-96.
CG/BL/DJSP.
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