REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
(En Transición).

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008),

197° y 148°

Vista la diligencia y el escrito, suscritos en fecha 15 y 16 de enero de 2008, por la representación judicial de la parte actora, abogado GILBERTO CARABALLO, mediante los cuales IMPUGNÓ los honorarios calculados por los expertos contables, con ocasión de la preparación de la Experticia Complementaria del Fallo.

Al respecto el Tribunal observa:
En fecha 12 de diciembre de 1997, este Tribunal dictó sentencia definitiva, y confirmada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), en fecha 13 de octubre de 2003, en la cual entre otras cosas se condenó a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades:
“a) CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 103.693.390,45), por concepto del saldo insoluto del Pagaré Nº 223122, una vez aplicado los abono, más intereses calculados a la tasa del 57% anual, desde que se hizo exigible, es decir, desde el día 06 de julio de 1994, hasta el día 03 de febrero de 1995.
b) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 175.234.474,90), por concepto del saldo insoluto del pagaré Nº 224178, una vez aplicados los abonos, más los intereses calculados a la tasa del 51% anual, desde que se hizo exigible, es decir, desde el día 09 de mayo de 1994, hasta el día 03 de febrero de 1995.
c) La cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 14.244.748,15), por concepto del saldo insoluto del pagaré Nº 059, una vez aplicados los abonos, más los intereses calculados a la tasa del 67% anual, desde que se hizo exigible, es decir, desde el día 24 de agosto de 1994 hasta el día 03 de febrero de 1995.
d) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 259.168.213,25), por concepto del saldo insoluto del pagaré Nº 224699, más los intereses calculados a la tasa del 46,25% anual, desde que se hizo exigible, es decir, desde el día 30 de septiembre de 1994, hasta el día 30 de febrero de 1995.
e) Las cantidades que resulten de aplicar los intereses moratorios a los capitales de los mencionados pagarés, a las tasas de intereses correspondientes a cada uno e indicadas up supra, desde el 03 de febrero de 1995, exclusive, hasta la definitiva cancelación de la deuda, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, cuyos expertos deberán ajustarse a lo indicado anteriormente.
A lo cual este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2007, designó a los ciudadanos JUAN MARIA ACARREGUI BARRENECHEA, JOSÉ ORLANDO CHACÓN y la ciudadana DAMERYS SILVA SALAZAR, como Expertos Contables, los cuales prestaron el respectivo juramento de Ley.
En virtud de la designación recaída en los ciudadanos arriba mencionados, en fecha 07 de agosto 2007, procedieron a consignar la referida Experticia, la cual cursa a los folios 39 al 53 de la pieza principal II.
En ese orden de ideas, el día 10 de enero de 2008, el ciudadano JOSÉ ORLANDO CHACÓN, actuando en nombre del comité de Expertos Contables designados en este juicio, consignó Justificación para la fijación de Honorarios mínimos, con la respectiva exposición de motivos y solicitó le sean cancelado los Honorarios Profesionales a los Expertos Contables designados en el presente juicio, fijando sus Honorarios en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,00), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,oo), para cada uno de los Expertos, solicitando que los mismos fuesen consignados en cheque de gerencia.
Así las cosas, se observa conforme se desprende del informe contable presentado, el capital de los Pagarés asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 552.340.826,75), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 552.340,83), monto este ya determinado en la sentencia. Ahora bien, quedó un neto de intereses moratorios por el período del 04 de febrero de 1995 hasta el 30 de junio de 2007, que asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.496.695.157,39) y su equivalente en Bolívares Fuertes es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.496.695,16), monto este que alcanzó la labor encomendada a los referidos expertos, razón por la cual esta Directora del proceso luego de analizar y examinar las metodologías propuestas para la fijación de los honorarios, considera fijar los mismos para cada uno de los Expertos Designados en la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.966.951,57), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.966,95), monto éste resultante de la aplicación del uno ciento (1,%).
Así pues, habiendo cumplido los auxiliares de justicia con las funciones ordenadas, en consecuencia, este Despacho exhorta a la parte Actora a pagar los emolumentos causados y la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO,


Abg. BAIDO LUZARDO
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

Abg. BAIDO LUZARDO







CGC/BL/senki
EXP: Nº 06-95