REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, dieciocho (18) de enero de 2008. -
197° y 148°. -
EXPEDIENTE Nº: 34.391.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0032.-
PARTE SOLICITANTE: IVAN RICHARD ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.222.035.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: GLORIA EICES FAJARDO SERRANO y DAVID JOSE HUNG PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 113.070 y 121.830, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. -
I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por el Ciudadano Iván Richard Acosta Gómez, antes identificado, debidamente asistido de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante el cual se solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 286 de fecha 2 de abril de 1973, del Ciudadano LEOTULFO ACOSTA, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto indica el solicitante que es incorrecto que en dicha Acta se mencione como hijo a Miguel Ángel, la misma se admitió en fecha nueve (09) de agosto de 2007 librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2007 compareció la Ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que se han cumplido los extremos legales y que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Así mismo en fecha cuatro (04) de octubre de 2007 compareció el abogado David José Hung Pérez, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Iván Richard Acosta Gómez y Consignó Cartel debidamente publicado.
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del Acta de Defunción, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción del Ciudadano LEOTULFO ACOSTA y partida de nacimiento de Iván Richard y Socorro Iraides, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el Ciudadano IVAN RICHARD ACOSTA GOMEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “Deja Tres hijos mayores de edad de nombres: MIGUEL ANGEL, SOCORRO y RICHARD”, deberá leerse: “Deja Dos Hijos de nombres: SOCORRO IRAIDES e IVAN RICHARD, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). -
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,
AEG/DM/Eymi
DECIMO-08-0032
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