REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de enero de 2008.-
197° y 148°
Por recibida de distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los ciudadanos MARIA SOLEDAD PARGA GONZALEZ Y JUAN CARLOS GONZALEZ SUAREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números. V-15.179.614 y V-13.888.135, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALBA SILVA MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.653.695, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9617, désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 34.839. En consecuencia, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Seguidamente, establece el artículo 189 de Código Civil lo siguiente:
“son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, siendo la reconciliación elemento fundamental a tratar en la presente solicitud y visto el contenido del citado artículo, este Juzgado decreta LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Exp. 34.839
AEG/DMM/Marcos.
Sentencia Nº: DECIMO-08-0003.
|