REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de enero de 2008.
197º y 148º


PARTE ACTORA:

• Ciudadano KONRAD KOESLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.387.068, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.974, actuando en este acto en su propio nombre.

PARTES DEMANDADAS:
• Ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA HERNANDEZ y EDGARD ALFREDO ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.064.776 y V-4.564.740, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE N°: 25.382

Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano KONRAD KOESLING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.387.068, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.974, actuando en este acto en defensa de sus propios derechos e intereses, en fecha 13 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Despacho de la misma.-

Como prueba de lo alegado por el ciudadano KONRAD KOESLING, antes identificado, anexo a su escrito libelar, original de la Notificación Judicial Contentiva de la Factura la cual demanda su pago y Certificación de Gravámenes.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en los recaudos, que la Notificación Judicial contentiva de la Factura que riela en los folios catorce (14) y quince(15), la cual contiene el Pago objeto de la demanda, no se encuentra aceptada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA y EDGARD ACOSTA, partes demandadas, y siendo que no existen por lo tanto pruebas suficientes para probar lo alegado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, el cual Transcrito textualmente dispone:

“Son Pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturan aceptadas, las letras de cambio…” (Negritas y subrayadas del Tribunal).-

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el documento fundamental traído por el accionante a los autos no encuadra dentro de los indicados en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), de conformidad con lo establecido en el articulo 643 ejusdem, y así se declara de lo anteriormente expuesto.

Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (11 ) del mes de enero de 2008. Años: 197° de La independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 11 enero de 2007, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 14:33 p.m.-
EL SECRETARIO TITULAR,


Expediente N° 25.382
JCV*JOG*Romy.-