REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de enero de 2.008
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MOHAMAD SAID NADDI JUNIOR y SAMAR JAMAL EL KADRI, de nacionalidad Brasilera el primero y Libanesa la segunda, cónyuges entre sí, mayores de edad, y titular del pasaporte de Brasil N° C0155977 y de la Cédula de Identidad N° E- 82.225.670, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.631, este Juzgado le da ENTRADA, acuerda anotarla en el Libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges ciudadanos MOHAMAD SAID NADDI JUNIOR y SAMAR JAMAL EL KADRI, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse está, por lo que este Juzgado DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expreso en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por ante la Secretaria las copias certificadas señaladas, dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense las copias una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

Dr. JUAN CARLOS VARELA.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ


Exp. Nº 25.402
JCV/JOG/Romy*