REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Ciudadana RUTH YAMILET GÓMEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.482.619.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALEIDA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.483.435.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN VARGAS MEZONES y JORGE CLARET MARTÍNEZ PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.293 y 72.895 y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.481.208 y 5.409.232, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 25348
-I-
Conoce esta alzada en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de noviembre de 2007, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el día 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Municipio Distribuidor de turno y, previo el correspondiente sorteo, se asignó su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alegó la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, que según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de abril de 1999, anotado bajo el No. 32, Tomo 1, Protocolo 1º, 2º Trimestre del año 1999, le compró a quien en vida se llamara Isidora Quijada Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.483.431, un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 14-03, el cual forma parte del Edificio 1, Bloque 3 del Conjunto Residencial Radio Caracas, ubicado en la avenida Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal. Que de dicha negociación, adquirió la plena propiedad del mismo y que para esa fecha estaba y permanece ocupado por la ciudadana Aleida Carrasquel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.483.435, en virtud del vínculo jurídico existente constituido con la vendedora Isidora Quijada Hernández, antes identificada, por el contrato de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, en fecha 26 de marzo de 1996, anotado bajo el No. 11, folio 26. Que el 14 de abril de 1999, mediante el instrumento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito, bajo el No. 32, Tomo 1, Protocolo 1º, 2º Trimestre de 1999, le vende a la ciudadana Ruth Yamilet Gómez Quijada, antes identificada, y por cuanto desde esa fecha no se ha verificado la entrega material, es que acude ante esta autoridad en acción de Resolución de Contrato de Compra Venta, a los fines de dejar sin efecto las obligaciones derivadas del mismo.
Fundamentó su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.166, 1.167 y 1.257 del Código Civil.
Por los hechos narrados y los fundamentos de derecho expuestos, demandó a la ciudadana Aleida Carrasquel, antes identificada, para que convenga o a ello sea condenada por este Juzgado, en la Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta y por efecto haga la entrega del apartamento que actualmente ocupa, a su propietaria Ruth Yamilet Gómez Quijada.
En fecha 17 de abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada de conformidad con la ley.
Gestionada como fue tanto la citación personal como a través de carteles de la parte demandada, el ciudadano Alguacil Alcides Rovaina en diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, manifestó la imposibilidad de lograr la personal y, en lo que respecta a la citación a través de carteles, el abogado Ramón Vargas Mezones, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2007, consignó las publicaciones del mismo en los diarios “EL UNIVERSAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”; por su parte, la ciudadana Secretaria Leidis Rojas en nota expresa de fecha 11 de octubre de 2007, informó al Tribunal haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dictó sentencia interlocutoria anulando todo lo actuado en este proceso desde el 26 de junio de 2007, fecha en la cual la parte demandante consignó las publicaciones del cartel de citación y repuso la causa al estado en que la parte demandante diera cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto fechado el 23 de marzo, 7 de mayo y 12 de junio de 2007, relativos a la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 26 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora ejerció el respectivo recurso de apelación en contra del señalado fallo.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se oyó libremente la apelación y fue remitido el presente expediente a este Juzgado a través de oficio No. 1059-07, de esa misma fecha.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se le dio entrada a este expediente y se acordó anotarlo en los libros de causas respectivos; fijándose el décimo (10º) día de despacho para dictar sentencia.
-II-
En este estado, procede este juzgador a revisar la sentencia recurrida dictada en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la siguiente manera:
Manifestó el referido Despacho, entre otras cosas que, el 13 de noviembre de 2007, el apoderado de la parte demandante, solicitó se procediera a designar defensor judicial a la parte accionada y que revisadas como fueran las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que el respectivo cartel de citación fue publicado según consta en diligencia del 26 de julio de 2007 (sic), folio 43. Que al momento de la expedición del referido cartel, el Tribunal en el auto que acordó la citación del demandado, ordenó tal como lo prevé la norma en comento, que el cartel sería publicado en dimensiones que facilitaran su lectura en los diarios “EL UNIVERSAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS” con intervalo de tres días entre uno y otro, tal como se evidencia del folio 41 del cuaderno principal del expediente. Que desde la fecha de publicación del primer cartel de citación en el diario EL UNIVERSAL, es decir, el 23 de junio de 2007 hasta el día 26 de junio de 2007, transcurrieron dos (02) días continuos y no los tres (03) días a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ni al auto que acordó la citación por cartel del demandado dictado por ese Tribunal; desprendiéndose de tales publicaciones consignadas por la accionante, la falta del referido cumplimiento, lo cual es contrario a derecho y trae como consecuencia la transgresión del debido proceso garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 257, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el Juez sin que pueda ser resquebrajado por las partes. Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211, 212, 223 y 196 del Código de Procedimiento Civil, consideró que lo procedente era anular todo lo actuado en el presente proceso desde el 26 de junio de 2007, fecha en la cual la parte demandante consignó las publicaciones (separatas) del cartel de citación y reponer la causa al estado en que la accionante diera cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto fechado el 23 de marzo, 07 de mayo y 12 de junio de 2007, tal y como lo hizo en la parte dispositiva de ese fallo.
Ahora bien, estudiado como fuera el presente expediente, en principio constató el Tribunal que, efectivamente, los carteles de citación publicados y cuyas separatas constan a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), fueron publicados en los diarios “EL UNIVERSAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS” en fechas 23 y 26 de junio de 2007, respectivamente, es decir, entre uno y otro transcurrieron los días 24 y 25 de ese mismo mes y año, situación ésta que amerita la debida corrección para que se cumpla en este juicio el debido proceso, en pro de ofrecer a las partes una justicia transparente y responsable, los cuales están garantizados y protegidos por nuestra Carta Magna.
En este mismo orden de ideas, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; en el caso que nos ocupa, pudo comprobar el Tribunal que los carteles publicados y que constan en autos, no cumplen con las exigencias a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual, es procedente la reposición de la causa en este proceso y, así queda establecido.
Finalmente, siendo deber de este juzgador el procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y siendo que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado; observa este sentenciador que en el presente procedimiento no consta a los autos que la parte demandada haya sido citada; por lo cual, la apelación ejercida en fecha 26 de noviembre de 2007 por la representación judicial de la accionante no ha de prosperar en derecho y, en consecuencia:
-III-
Por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha 20 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 26 de noviembre de 2007, ejercida por el abogado en ejercicio RAMÓN VARGAS MEZONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.293, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana RUTH YAMILET GÓMEZ QUIJADA, antes identificada, en contra de la sentencia tantas veces mencionada y, consecuencialmente, se confirma en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Se anula todo lo actuado en el presente proceso desde el 26 de junio de 2007, fecha en la cual la parte demandante consignó las publicaciones (separatas) del cartel de citación y repone la causa al estado en que la parte demandante dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto fechado el 23 de marzo, 7 de mayo y 12 de junio de 2007, relativos a la citación por carteles de la parte demandada. Así se declara.-
Por haber sido pronunciado el presente fallo fuera de su oportunidad legal, se ordena notificar a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo en el copiador de sentencias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
JCVR/jog
EXP No. 25348.
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