REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda y sus recaudos, referente al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos DALBARE DANIEL GONZÁLEZ SARMIENTO y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.885.192 y 2.142.502, respectivamente, contra las ciudadanas JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ Y JEANNETTE LUDMILA ARCIA PÉREZ , ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.569.948 y 10.339.419, respectivamente, el Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa:
De la revisión minuciosa que se hizo al escrito libelar, se desprende que la parte accionante en el capitulo VI de la estimación de la demanda expreso, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“Estimado el valor de la demanda en la cantidad de: SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,00), es decir, SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00).”
En tal respecto, este Despacho estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de junio de 2006, resolvió lo que fuera publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.528, de fecha viernes 22 de septiembre de 2006 y que a continuación se transcribe parcialmente, de la siguiente manera:

“…Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)…”. (Negrillas del Juzgado).

Por su parte, la Circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, señala:
“…LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN, SÓLO COMPRENDE A AQUELLAS CAUSAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 859 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL… LO CUAL DETERMINA QUE LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL REFERIDO ARTÍCULO 859, NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL CAMBIO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, SINO QUE SE RIGEN POR AQUELLAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES. BAJO ESTOS PRINCIPIOS QUEDA ESTABLECIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA ACLARAR O AMPLIAR POR VÍA DE LA SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CONSERVAN SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS, SALVO AQUELLAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL…”.

Aunado a lo anteriormente expuesto, tenemos que la Resolución No. 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006, del Tribunal Supremo de Justicia, el articulo 5 el cual se transcribe a continuación:

“…Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripción Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)…”

En base a las disposiciones transcritas y motivado a que los juicios cuya cuantía sea inferior a la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 112.858.368), es decir CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 112.858,37); considera quien aquí suscribe, que el caso que nos ocupa ha de ser declinado a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en vista que la estimación de la cuantía es inferior a la conferida a los Juzgados de Primera Instancia.

En consecuencia de todo lo anterior, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía y en consecuencia se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. para conocer y decidir la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos DALBARE DANIEL GONZÁLEZ SARMIENTO y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZÁLEZ, contra las ciudadanas JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ Y JEANNETTE LUDMILA ARCIA PÉREZ, , todos identificados al inicio de esta providencia y, así se declara.-

EL JUEZ TEMPORAL,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ




EXP. 25.415
JCV/JOG/Luis M.-