REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de enero de 2008.
197º y 148º

PARTE DEMANDANTE:
• La Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• MANUEL SEVA GUIU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.771.-

PARTE DEMANDADA:
• LUPE MONTAÑEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-2.956.589.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA:
• ROMINA SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.148.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE N°: 24.088.-

Visto el convenimiento presentado en fecha 19 de diciembre de 2007, planteado y suscrito por la ciudadana LUPE NAVARRO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.956.589, quien es parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROMINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.148, por una parte, y aceptado e igualmente suscrito, por el abogado MANUEL SEVA GUIU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.771, apoderado Judicial de la Parte Actora la Sociedad Mercantil“ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro, en su carácter de demandante este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el convenimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente previa certificación en autos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 24.088
EBG*JOG*Romy*.-