Exp. N° 25.096
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________
Años: 197 y 148
PARTE ACTORA: sociedad mercantil COMERCIAL ALSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALSACA), de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1982, anotada bajo el N° 58, Tomo 122-A-Pro, prorrogada su duración según acta registrada en fecha 18 de julio de 2002, bajo el N° 2, Tomo 162-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ y AURA GRATEROL GALINDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 29.309 y 10.120, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNÁNDEZ MARICHAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.821.274.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO mediante libelo presentado en fecha 27 de junio de 2007, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ALSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALSACA), contra PEDRO HERNÁNDEZ MARICHAL.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 20 de de 2006, se ordenó el emplazamiento de PEDRO HERNÁNDEZ MARICHAL.-
En fecha 10 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales solicitada; este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
LUÍS TOMAS LEÓN S.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 25.096
LTLS/MS/LC-06
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