REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º

Solicitud Nº 8985

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ESTHER D`ALEXANDRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.862.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ESTHER BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.107.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NECIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-


I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ESTHER D`ALEXANDRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.862, debidamente asistida por la ciudadana ESTHER BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.107, por ante este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos sesenta (1960), anotada bajo el Nº 1113, se incurrió en el error material al asentar el apellido de su progenitor y el apellido de casada de su progenitora como “D`ALEXANDRO”, y como consecuencia en la partida de Nacimiento suscrita por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, se cometió el mismo error, siendo lo correcto, “D`ALESSANDRO”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en corregir el primer apellido del progenitor y apellido de casada de la progenitora en el acta de nacimiento de la solicitante, cuyo apellido correcto es: ALESSANDRO, en el Acta de Nacimiento, se pasa a valorar los documentos consignados por la solicitante los cuales a saber son los siguientes:
1) Datos Filiatorios expedidos por el Ministerio de relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificación, en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), signada bajo el Nº 96-4205; 2) Acta de matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI D`ALESSANDRO MASCIULLI y MARIA VICENTA GARCIA GOMEZ, Nº 764, de fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital; 3) Acta de Nacimiento de la solicitante, Nº 1113, expedida por ante la Oficina de registro Público del Distrito Capital. El Tribunal les otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de los mismos emana conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, ahora bien se observa de los documentos 1 y 2, que el apellido del progenitor de la solicitante es D`ALESSANDRO, por lo que para este Juzgador debe declararse procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, Y ASÍ INDEFECTIBLEMENTE SE DECLARA.-



III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA ESTHER D`ALEXANDRO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “MARIA VICENTA GARCIA D`ALEXANDRO”, y “GIOVANNI D`ALEXANDRO”” deberá leerse: “MARIA VICENTA GARCIA D`ALESSANDRO”, y “GIOVANNI D`ALESSANDRO”” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO




Solicitud Nro. 8985
LTLS/MS/nemw